La ley de dependencia: necesidad del presente, objetivo de futuro

30 de julio de 2019
Irene Aguado Mañas. Jefa del Departamento de Formación y Orientación Laboral IES Álvaro Yáñez.  “Los ancianos tienen tanta necesidad de afectos como de sol”. Víctor Hugo (1802-1885). La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los […]

Irene Aguado Mañas. Jefa del Departamento de Formación y Orientación Laboral IES Álvaro Yáñez. 

“Los ancianos tienen tanta necesidad de afectos como de sol”. Víctor Hugo (1802-1885).

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.a atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

El reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia ha sido puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea. En 2002, bajo la presidencia española, la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las políticas de dependencia de los Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas que se implanten.

En España, destaca no sólo el importante crecimiento de la población de más de 65 años, sino también el fenómeno demográfico denominado «envejecimiento del envejecimiento», es decir, el aumento de población con edad superior a 80 años.

A esta nueva realidad, derivada del envejecimiento, y que conlleva problemas de dependencia en la última etapa de la vida, debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral.

La atención a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad. No hay que olvidar que, hasta ahora, han sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas dependientes, constituyendo lo que ha dado en llamarse el «apoyo informal». Los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de las mujeres al mercado de trabajo, introducen nuevos factores que hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan.

El propio texto constitucional, en sus artículos 49 y 50, se refiere a la atención a personas con discapacidad y personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. Si en 1978 los elementos fundamentales de ese modelo de Estado del bienestar se centraban en la protección sanitaria y de la Seguridad Social, el desarrollo social de nuestro país desde entonces ha venido a situar a un nivel de importancia fundamental a los servicios sociales, desarrollados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, con colaboración especial del tercer sector, como cuarto pilar del sistema de bienestar, para la atención a las situaciones de dependencia.

Se trata ahora de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales del país que amplíe y complemente la acción protectora de este sistema, potenciando el avance del modelo de Estado social que consagra la Constitución Española, potenciando el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales. En este sentido, el Sistema de Atención de la Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar la situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención a las situaciones de dependencia y a la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.

Para intentar ofrecer una solución viable a esta nueva situación social que se nos plantea, se ha aprobado la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo objeto es regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

La Ley define la dependencia (art. 2) como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Ese mismo artículo define las actividades básicas de la vida diaria: las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Los derechos que reconoce la Ley a las personas dependientes son (art. 4):

  • Acceder a los servicios previstos en la Ley y, excepcionalmente, a las prestaciones económicas.
  • Recibir información completa y continuada en el tiempo relacionada con su dependencia.
  • Ser advertido de si los procedimientos que se le aplican pueden ser empleados en una investigación.
  • Confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos personales.   Participar en la formulación y aplicación de políticas que afecten a su bienestar.
  • Decidir sobre la tutela de su persona y bienes.Ì Decidir libremente sobre su ingreso en un centro residencial.

Las obligaciones de las personas dependientes son (art. 4):

  • Suministrar toda la información y datos que les pidan las administraciones competentes para valorar el grado y el nivel de dependencia.
  • Comunicar todas las ayudas personalizadas que reciban.
  • Usar las prestaciones económicas para las finalidades con las que les fueron entregadas.

Los requisitos para acogerse a esta Ley son (art. 5):

  • Ser español.
  • Tener cualquier edad, pero con particularidades para los menores de 3 años.
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley de Dependencia.
  • Residir en España y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

La valoración de la Dependencia se establece en esta Ley de acuerdo con unos baremos oficiales de gravedad y será realizada por los órganos que determine la Comunidad Autónoma. A partir de la evaluación se desarrollará el Plan Individual de Atención donde se detallan los servicios y/o las prestaciones a que la persona tiene derecho en función de su nivel de dependencia.

El artículo 26 establece los grados de dependencia:

  • Grado I – Dependencia Moderada: la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día.
  • Grado II – Dependencia Severa: la persona necesita de esa ayuda al menos dos o tres veces al día.
  • Grado III – Gran Dependencia: la persona necesita ayuda varias veces al día, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

El reconocimiento de la Dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado, respetando las particulares de cada Comunidad Autónoma. Esta Ley requiere un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas es un elemento fundamental para la protección de los ciudadanos con dependencia.

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