Ley orgánica de protección integral a la infancia

2 de diciembre de 2020
Paloma Torres López. Abogada experta en derechos humanos. Luces y sombras del anteproyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia En España, Save the Children estima que el 25% de niños y niñas ha sufrido alguna forma de maltrato intrafamiliar, que casi un 50% de las […]

Paloma Torres López. Abogada experta en derechos humanos.

Luces y sombras del anteproyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

En España, Save the Children estima que el 25% de niños y niñas ha sufrido alguna forma de maltrato intrafamiliar, que casi un 50% de las denuncias por violencia sexual afectan a niños y niñas y que 1 de cada 10 personas menores de edad considera que ha sufrido acoso escolar. El Gobierno señala que, entre 2013 y 2019, 278 niños y niñas se han quedado huérfanos por asesinatos machistas y sólo en 2018 la Fiscalía registró 944 casos de violencia de género entre personas menores de 18 años. En ese mismo año, el 72% de los delitos denunciados por niños y niñas fueron por amenazas, coacciones y delitos sexuales en el ámbito online. Y esto sólo es la punta del iceberg.

La violencia contra la infancia, en todas sus formas, no sólo tiene un impacto negativo desproporcionado en el desarrollo y bienestar de los niños y las niñas, sino que se trata de una gravísima vulneración de sus derechos humanos, protegidos por el ordenamiento jurídico internacional. Sin embargo, este tipo de violencia se mantiene extremadamente invisibilizada, quedando relegada al ámbito privado, a pesar de que los pocos datos de los que disponemos nos advierten que no deja de crecer.

Ya en el año 2010, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas mostró su preocupación en este sentido, recomendando al Estado Español la aprobación de una ley integral sobre violencia contra la infancia, de manera que pudiera cumplir con sus obligaciones internacionales. Desde entonces, numerosos organismos internacionales, representantes de la sociedad civil y activistas se han sumado en una incesante lucha para reclamar la urgente necesidad de esta ley.

Tras 10 años de promesas y declaraciones institucionales, el pasado 9 de junio se aprobó por fin el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, un texto fruto del consenso entre fuerzas políticas y las principales organizaciones de referencia en la defensa de los derechos de la infancia. Pero ¿por qué se trata de una ley tan importante y transgresora? En este artículo vamos a analizar brevemente sus principales características.

Una visión de la infancia integral

En primer lugar, se trataría de una de las pocas leyes a nivel europeo que afrontan la violencia hacia la infancia de una manera integral; es decir, pretende abordar la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y de sus consecuencias. En la práctica, este enfoque integral implica que la ley no sólo se centre en la persecución del delito desde un punto de vista penal, sino que también incluya:

  • Medidas de prevención, formación, sensibilización y reparación de las víctimas.
  • Cambios que afecten, de manera transversal, a todas las Administraciones Públicas y que flexibilizan su coordinación para garantizar una respuesta holística.
  • Medidas que tengan en cuenta todos los ámbitos que afectan a la infancia y la adolescencia: el familiar, el escolar, el digital, el deportivo, el judicial, los medios de comunicación, las instituciones de protección y reforma, el ocio, la sanidad, etc.

En respuesta a las demandas de la sociedad civil

En segundo lugar, estamos ante un Anteproyecto de Ley que incluye contenidos bastante novedosos, recogiendo las principales demandas de la sociedad civil. Veamos los más destacados:

  • El plazo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra personas menores de edad empezará a contar desde el día en que lavíctima cumpla 30 años, y no desde los 18, como
    hasta ahora. Este cambio supone un elemento fundamental para la lucha contra la impunidad de este tipo de conductas, ya que, por un lado, las víctimas suelen necesitar un periodo prolongado de tiempo para asimilar su experiencia e identificarse como tales; y, por otro, la mayoría de perpetradores suelen ser conocidos o pertenecer al entorno familiar de la víctima, lo que obstaculiza aún más la detección temprana.
  • Se establece la obligación a todas las personas de comunicar inmediatamente cualquier indicio de violencia, con el objetivo de implicar a toda la sociedad en su erradicación, presentándolo como una problemática social estructural y no como una cuestión perteneciente al ámbito privado.
  • En la misma línea, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que el cónyuge y los familiares cercanos del agresor sí tengan la obligación de denunciar cuando se trate de un delito grave contra una persona menor de edad,adaptando por fin nuestra normativa a los estándares europeos.
  • A nivel penal, se desarrolla una respuesta específica al ciberacoso, creando nuevos tipos delictivos y regulando canales especiales de denuncia. Adicionalmente, se incluyen la edad, la exclusión social y la aporofobia como causas de discriminación en la regulación de los delitos de odio.
  • Para evitar la revictimización en procesos judiciales, se establece la obligatoriedad de la prueba preconstituida para personas menores de 14 años y menores de edad con discapacidad que requieran de una especial protección. Esta medida permite que aquellas que sean víctimas o testigos de delitos graves no tengan que declarar reiteradamente, reviviendo la situación, sino que la primera exploración sea grabada y utilizada a lo largo de todo el proceso judicial.
  • Se garantiza el acceso universal a servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación a todas las personas menores de edad que hayan sufrido alguna forma de violencia, incluyendo una atención a la salud mental integral reparadora y adaptada a su edad.

Se prevé la creación de unidades especializadas en la investigación y prevención de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

  • Asimismo, en el ámbito educativo, se crea la figura del Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección; y, en los ámbitos deportivo y de ocio, la del Delegado o Delegada de Protección. Estas figuras garantizarán el buen funcionamiento de los protocolos de actuación en caso de indicios de cualquier forma de violencia y actuarán como puntos focales para informar y apoyar sobre los mismos en cada centro.
  • Se promueven medidas que favorecen el ejercicio positivo de la (co)responsabilidad parental, poniendo en el centro el interés superior de cada niño, niña o adolescente.

Algunas sombras

Estas son algunos de los puntos más interesantes y celebrados del texto del Anteproyecto de Ley. No obstante, no todo puede ser de color de rosa: existen varios aspectos que necesitan pulirse y mejorar; pero, sobre todo, deben incluirse algunos grandes olvidados que son absolutamente necesarios para una lucha efectiva contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia.

Por un lado, aunque hace uso del lenguaje inclusivo, el Anteproyecto de Ley carece de perspectiva de género, obviando la violencia a la que se enfrentan las niñas o la infancia LGTBIQ+ por el mero hecho de serlo. El Ministerio de Igualdad no ha tardado en anunciar que introducirá cambios en este sentido.

El género no es la única estructura de poder que se omite. Tampoco se incorpora un enfoque interseccional que aborde otros ejes sobre los que se construyen violencias específicas, como son el capacitismo, el racismo, la situación administrativa, el nivel socioeconómico, etc. En concreto, llama la atención que no se contemple debidamente a la infancia migrante y refugiada, un colectivo que ha sido históricamente objeto de múltiples formas de violencia en nuestro país.

Por último, sin duda, uno de los aspectos que esta ley se olvida de incluir es la prohibición del uso del Síndrome de Alienación Parental, tal y como indican diferentes organismos internacionales. Este síndrome, que no existe ni es reconocido por ninguna institución médica o de la psicología, es utilizado en procedimientos judiciales para culpabilizar a las madres e impide a los niños y niñas ejercer su derecho a ser escuchados, dejándoles en una grave situación de desprotección.

En definitiva, podemos celebrar la aprobación de esta iniciativa, pero debemos hacerlo con cautela. Esperemos que se oigan las recomendaciones de la sociedad civil, que se garantice suficiente dotación presupuestaria para que la ley no se quede en papel mojado y que se asegure su correcta implementación… ¡Todavía queda tanto camino por recorrer!

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